Fotos de Cazadores
La LEY 14038: sancionada 1999:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
En su ARTÍCULO 1° dice:
“Declárase de Interés Provincial la preservación de las especies de cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. “
ARTÍCULO 4.
“ Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.
A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.
Así como la legislación de las siguientes provincias:
La Pampa: Ley 1.194
Neuquén: RESOLUCIÓN Nro. 050 / 08 ANEXO ÚNICO
Río Negro: DISPOSICIÓN Nº 036-DF-2008
Chubut: DISPOSICION Nº 09/09
Santa Cruz: RESOLUCION N°442 /08
Tierra del Fuego: LEY Nº 101
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
En su ARTÍCULO 1° dice:
“Declárase de Interés Provincial la preservación de las especies de cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. “
ARTÍCULO 4.
“ Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.
A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.
Así como la legislación de las siguientes provincias:
La Pampa: Ley 1.194
Neuquén: RESOLUCIÓN Nro. 050 / 08 ANEXO ÚNICO
Río Negro: DISPOSICIÓN Nº 036-DF-2008
Chubut: DISPOSICION Nº 09/09
Santa Cruz: RESOLUCION N°442 /08
Tierra del Fuego: LEY Nº 101
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